lunes, 14 de diciembre de 2015

CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD CULTURAL

CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD CULTURAL

Identidad cultural es un conjunto de valores, orgullos, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elementos dentro de un grupo social y que actúan para que los individuos que lo forman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia que hacen parte a la diversidad al interior de las mismas en respuesta a los intereses, códigos, normas y rituales que comparten dichos grupos dentro de la cultura dominante.[cita requerida]

Construcción de identidad

La construcción de identidades es “un fenómeno que surge de la dialéctica entre el individuo y la sociedad”1 . Las identidades se construyen a través de un proceso de individualización por los propios actores para los que son fuentes de sentido2 y aunque se puedan originar en las instituciones dominantes, sólo lo son si los actores sociales las interiorizan y sobre esto último construyen su sentido. En esta línea, Castells3 diferencia los roles definidos por normas estructuradas por las instituciones y organizaciones de la sociedad (e influyen en la conducta según las negociaciones entre individuos y dichas instituciones, entre organizando así las funciones) y las identidades definidas como proceso de construcción del sentido atendiendo a un atributo o conjunto de atributos culturales (organizando dicho sentido, entendido como la identificación simbólica que realiza un actor social del objetivo de su acción). De alguna manera, se puede interpretar que se están reforzando las propuestas tendentes a reconocer los procesos de identificación en situaciones de policulturalismo4 o momentos de identificación5 que se dan en la sociedad-red, emergiendo pequeños grupos y redes (en plural).
                                                  
                                                      

                                                     

martes, 8 de diciembre de 2015

IDENTIDAD ECUATORIANA

IDENTIDAD ECUATORIANA

Identidad nacional

Tiwintza 1995

Es la más compleja de las manifestaciones. Además, es el resultado del proceso histórico en el cual una sociedad ha participado. La identidad nacional se manifiesta fundamentalmente a través del idioma, las tradiciones y costumbres, la historia común, los valores generales, las aspiraciones como pueblo, la composición étnica de los habitantes, la cultura específica que ellos han generado, etc.
En la teoría política el tema de la identidad nacional es uno de los más complejos y polémicos. Se considera que generalmente las sociedades adquieren rasgos de identidad nacional aún antes de constituir los llamados Estados nacionales. El concepto de nación, por tanto, es diferente al de Estado. La nación es la identidad forjada por una sociedad sobre la base de los rasgos comunes que la diferencian frente a otras sociedades. El Estado es la institucionalización del poder político. Se habla de estado-nacional cuando son precisamente los nacionales quienes han logrado institucionalizarse como poder político, en un momento específico de su historia.
Por todo este conjunto de características y circunstancias, no resulta fácil definir los rasgos de identidad nacional de una colectividad o sociedad. Además, tales rasgos no se dan de una vez y para siempre, en forma definitiva. También los rasgos de identidad nacional se modifican en la historia, así como nuevos rasgos de identidad se adquieren cuando las sociedades toman conciencia de ellos como propios.
La identidad nacional ecuatoriana es el resultado de un largo proceso histórico. Las sociedades aborígenes de la época preincásica, dejaron un legado histórico-cultural que forma parte de la identidad ecuatoriana. También el Incario incorporó nuevos rasgos de identidad. La conquista y la colonización española aportaron con otros tantos nuevos elementos a la identidad de la Real Audiencia de Quito. Sobre la base de esas herencias, pero también con los nuevos aportes de la vida republicana, durante el siglo XIX y el XX se han logrado consolidar y hacer conciencia los múltiples rasgos de la identidad nacional ecuatoriana. Pero, al mismo tiempo, desde el Estado se han procurado generar elementos y rasgos de identidad nacional.
Con la Independencia y la fundación de la república, el Estado del Ecuador se identifica como un estado-nacional soberano. La identidad ecuatoriana, por tanto, tiene que ver con sus elementos:
1. Población: la población nacional, de acuerdo con la definición Constitucional, es pluriétnica y multicultural. Su identidad es fruto de la particular evolución histórica del país.
2. Territorio: el ecuatoriano se identifica con el territorio correspondiente a su Estado-nacional. Forja una conciencia de pertenencia a él.
3. Poder político: los ecuatorianos se reconocen en el Estado soberano que ha sido edificado por su propia historia. Las instituciones políticas y las luchas por el poder forman parte de la identidad nacional en ese mismo estado.
La identidad se interpreta también ligada a su búsqueda, lo que se refleja en la constante convivencia de elementos culturales propios y ajenos a nivel de costumbres alimenticias y de "lenguajes prestados", por ejemplo. Es muy importante entender que somos "distintos", por lo que esa búsqueda de identidad se debe basar en la heterogeneidad cultural.
¿Cómo lo identifica usted a nuestro país?, comparta su criterio con otros colegas.

                              


martes, 1 de diciembre de 2015

CONCEPCIONES SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS

CONCEPCIONES SOBRE IGUALDAD DE DERECHOS
En El Salvador Se reconoce en el artículo 3 la Constitución de la República de 1983:
Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
En Argentina el principio de igualdad ante la ley está reconocido en el artículo 16 de la Constitución:
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas
En Nicaragua, Artículo 27 de la Constitución, ley máxima de la nación:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá
discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país... El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
En España, Artículo 14 de la Constitución:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
En Colombia el principio está establecido en Artículo 13º de la constitución:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
En Chile, está asegurado en el art. 19 N° 2 de su Carta Fundamental


                                               
                                

lunes, 23 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DE IGUALDAD

PRINCIPIOS DE IGUALDAD
El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia.Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
                                                   

 
                                                                


 

martes, 10 de noviembre de 2015

VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:
  • La violencia sexual contra la mujer
  • La violencia contra la niñez
  • La privación de libertad
  • El reclutamiento forzoso ilegal
  • La denegación de justicia
  • La libertad de expresión
  • Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas
  • El desplazamiento forzoso
  • Las masacres
  • El genocidio

                                                          
                                                   
                                                      

                                                           

lunes, 9 de noviembre de 2015

FUNCIONES DE LA DINAPEN



FUNCIONES DE LA DINAPEN
La Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolecentes (Dinapen) es la institución encargada de velar por los derechos de los menores de edad del país que son encontrados en situación de riesgo.

José Escobar, jefe (e) de la Dinapen, manifestó que para ser miembro de esta institución, el aspirante debe pasar por varios niveles de preparación ya que existen trabajan con casos de maltratos físicos o psicológicos.

“El policía nacional debe proteger a la víctima, de ser necesario trasladarla a un centro de salud o a una institución de protección”, dijo.

Informó que cuando la Policía tenga conocimiento de una infracción anteriormente cometida contra un niño, niña o adolescente, el agente de la Dinapen deberá orientar a la persona denunciante para que formule su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de Dinapen, Fiscalía, Procuraduría de Adolescentes Infractores, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo, entre otros.
Escobar explicó que en los últimos seis meses se han recuperado 60 menores de edad en lugares prohibidos para ellos como discotecas karaokes, entre otros


 
                                                              

martes, 27 de octubre de 2015

CONSTRUCCION HISTORICA DE LOS DERECHOS

CONSTRUCCION HISTORICA DE LOS DERECHOS
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.
Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado


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lunes, 26 de octubre de 2015

DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA GENERACION




DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA GENERACION



Los derechos humanos de tercera y cuarta generación

Posted by Encuentro Jurídico on 15:23 with No comments

Introducción
Desde la concepción positivista los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen de manera directa en el Derecho pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Esta escuela o corriente filosófica sostiene “que los derechos fundamentales  sólo existen gracias a la intervención del Poder (legislador). Un derecho sólo puede ser  exigible frente al juez una vez el Poder, el Estado, el legislador o el creador del  Derecho, lo haya plasmado como tal en una norma perteneciente el ordenamiento  jurídico”1.
Es importante comprender, a diferencia de lo que establece la escuela positivista, que los derechos fundamentales no los crea la Constitución u otra legislación adjetiva, sino que estos derechos se imponen al Estado para que establezca los mecanismos necesarios para asegurar su protección, es decir, que la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. De este modo lo establece nuestra Constitución en su artículo 68 cuando dispone que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”

jueves, 22 de octubre de 2015

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION



DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

 

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION



DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION


DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

Primera generación

Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

 

lunes, 19 de octubre de 2015

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
Veamos como se refiere a este tema Ren Cassin. Este pensador, jurista y juez francés, fue uno de los redactores principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y galardonado con el Premio Nobel de la Paz en el ao 1968.
"La universalidad de la Declaración se ha afirmado progresivamente, en su contenido, para todos los seres humanos, en todos los territorios, cualquiera que sean las formas que tengan sus grupos sociales o los estatutos de sus Estados"
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.