lunes, 4 de abril de 2016

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter mas objetivo. Por ejemplo:

"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.

Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.

Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.

Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.

En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.
 
 
 

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