lunes, 30 de mayo de 2016

IDEOLOGIAS POLITICA DE IZQUIERDA

IDEOLOGIAS POLITICAS DE IZQUIERDA
El concepto de izquierda política es una clasificación sobre las posiciones políticas que agrupa a éstas que tienen como punto central la defensa de la igualdad social.1 2 3 4 La izquierda política se divide en una multitud de ramas ideológicas.
El término izquierda política, como el de derecha política, tiene su origen histórico en la votación que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1789 en la Asamblea Nacional Constituyente surgida de la Revolución francesa en la que se discutía la propuesta de un artículo de la nueva Constitución en la que se establecía el veto absoluto del rey a las leyes aprobadas por la futura Asamblea Legislativa. Los diputados que estaban a favor de la propuesta, que suponía el mantenimiento de hecho del poder absoluto del monarca, se situaron a la derecha del presidente de la Asamblea. Los que estaban en contra, y defendían que el rey sólo tuviera derecho a un veto suspensivo y limitado en el tiempo poniendo por tanto la soberanía nacional por encima de la autoridad real, se situaron a la izquierda del presidente. Así el término "izquierda" quedó asociado a las opciones políticas que propugnaban el cambio político y social, mientras que el término "derecha" quedó asociado a las que se oponían a dichos cambios.5
«Ser de izquierda es, desde que esa clasificación surgió con la Revolución Francesa, optar por los pobres, indignarse ante la exclusión social, inconformarse con toda forma de injusticia o, como decía Bobbio, considerar una aberración la desigualdad social.
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miércoles, 4 de mayo de 2016

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
 

Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
 

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

  3.  El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

     

     


jueves, 14 de abril de 2016

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
La Acción constitucional de Acceso a la Información Pública” contempla la
potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un
derecho clave de la institucionalidad democrática.
El presente trabajo aborda una breve historia de la acción, sus alcances y
restricciones; el trámite para acceder a la información pública; trata sobre la
información secreta, reservada o confidencial; y un análisis de la acción en
comparación con la regulación con legislaciones de otros países.
Por su trascendencia, el derecho de acceso a la información pública, ha sido
incorporado en la legislación de varios países. En el nuestro, si bien se
encontraba ya contemplado en la constitución de 1998, en el año 2004 entra
en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que consagra el Recurso Judicial de Acceso a la Información Pública.
La actual Constitución que rige desde el 2008 garantiza el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que
tienen las personas para conseguir la información que emane o que se
encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas
jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan
                                                   
                                                      

lunes, 4 de abril de 2016

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter mas objetivo. Por ejemplo:

"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.

Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.

Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.

Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.

En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.
 
 
 

martes, 15 de marzo de 2016

RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION

RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION

Responsabilidades constitucionales

  1. 2. Responsabilidades Constitución
  2. 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ECUATORIANOS/AS Art. 83
  3. 4. Art. 83 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE NOSOTROS COMO ECUATORIANOS 9. Practicar la justicia y solidaridad en ejercicio de sus derechos 10. Promover la unidad y la igualdad 11. Asumir las funciones públicas 12. Ejercer su profesión u oficio sujeto a ética 13. Conservar el patrimonio cultural 14. Respetar y reconocer deferencias étnicas 15. Cooperar con el Estado y comunidad 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a hijos 17. Participar en la vida política y cívica
  4. 5. Art. 103 DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS 
                                               

martes, 1 de marzo de 2016

DERECHOS DE LIBERTAD

DERECHOS DE LIBERTAD

El Derecho a la Libertad y otros derechos
Carlos Terán Puente
*
Ecuador
“Para la libertad, sangro, lucho y pervivo...
para la libertad, siento más corazones
que arenas en mi pecho...”
Miguel Hernández
El Ecuador, en 2006, suscribió su adhesión a la Con
vención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes, CIDJ, liderando el proceso de ratificación
por parte de los Estados de la región, previa a
su vigencia como instrumento normativo internaciona
l.
La CID
J, hoy confirmada como referencia para impulsar los
derechos de los y las jóvenes, expresa
en su Preámbulo:
Constatando que los jóvenes conforman un sector soc
ial que tiene características singulares en
razón de factores psico-sociales, físicos y de ide
ntidad que requieren una atención especial por
tratarse de un período de la vida donde se forma y
consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyecció
n al futuro.
[1]
El reconocimiento de la juventud como población con
necesidades y derechos específicos, se
ratifica en esta Convención, pues señala que “Consi
derando que debe avanzarse en el
reconocim
iento explicito de derechos para los jóvenes, La pr
omoción de mayores y mejores
oportunidades para la juventud y la consecuente obl
igación de los Estados de garantizar y adoptar
las medidas necesarias para el pleno ejercicio de l
os mismos.”
[2]
E

 



 

miércoles, 24 de febrero de 2016

DERECHOS DE PARTICIPACION

DERECHOS DE PARTICIPACION
Uno de los temas centrales dentro del Derecho Público lo es sin dudas el derecho de participación política de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, derecho que se materializa no solamente en la posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus representantes, sino también en la facultad para intervenir directamente en los procesos de toma de decisiones publicas. Hoy día no puede hablarse de un sistema político y social verdaderamente democrático si su Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes garantías para la participación de los ciudadanos en los procesos decisionales, de ahí la importancia del estudio de este tema.
Palabras claves:
Participación ciudadana. Democracia. Toma de decisiones públicas. Comunidad. Derecho de participación. Ámbito municipal

miércoles, 17 de febrero de 2016

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA

Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo 3 de la nueva Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Adultos mayores: el presente es ahora

Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. El Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario. 5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley. 6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y consentimiento.


 


martes, 19 de enero de 2016

INJUSTICIA SOCIOECONOMICA CULTURAL SIMBOLICA

INJUSTICIA SOCIOECONOMICA CULTURAL SIMBOLICA

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION

El término “desigualdad” dentro del contexto de una sociedad, se refiere simplemente a las diferentes condiciones de vida que se dan entre los individuos que conforman dicha sociedad, es decir, desigualdad significa sencillamente falta de “igualdad” entre las personas.
Hablemos un poco sobre la desigualdad y la discriminación:
Desigualdad económica o monetaria:
En el mundo actual prevalece una muy notoria e innegable desigualdad en lo que se refiere a la distribución de la riqueza; mientras hay algunas personas inmensamente ricas también hay personas muy pobres.
Una realidad indiscutible es que la mayor parte de todas las riquezas del mundo están concentradas en muy pocas manos; mientras que los ricos son capaces de adquirir no sólo lo que necesitan para vivir sino que también tienen la capacidad de vivir rodeados de lujos; hay millones de personas en el mundo que no cuentan ni con lo mínimo necesario para tener una vida más o menos digna.





miércoles, 13 de enero de 2016

LA DISCRIMINACION

LA DISCRIMINACION
La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis)1 es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.[cita requerida]

Se ha calificado a la discriminación como una forma de violencia pasiva, convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o ideología.[cita requerida]
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.[cita requerida]
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

                                                        
                                                          





 

miércoles, 6 de enero de 2016

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACION

El término desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica (no necesariamente vinculada con la apropiación o usurpación privada de bienes, recursos y recompensas) en un contexto de competencia y lucha.1
La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo. Las desigualdades de ingresos evocan las disparidades de renta entre individuos, en diferentes naciones del globo. En el seno de un mismo país, mide las desigualdades entre individuos ricos e individuos pobres. La desigualdad económica está directamente relacionada con la distribución de la renta tanto las procedentes del capital como las rentas que proceden del trabajo.2

gendarmeria

LA DISCRIMINACION

LA DISCRIMINACION

La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis)1 es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en atención a las cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.[cita requerida]

Se ha calificado a la discriminación como una forma de violencia pasiva, convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o ideología.[cita requerida]
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.[cita requerida]
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.[cita requerida]
Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es cabecita, los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.[cita requerida]
Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños pero aun así son rechazados.[