martes, 27 de octubre de 2015

CONSTRUCCION HISTORICA DE LOS DERECHOS

CONSTRUCCION HISTORICA DE LOS DERECHOS
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.
Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado


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lunes, 26 de octubre de 2015

DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA GENERACION




DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA GENERACION



Los derechos humanos de tercera y cuarta generación

Posted by Encuentro Jurídico on 15:23 with No comments

Introducción
Desde la concepción positivista los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen de manera directa en el Derecho pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Esta escuela o corriente filosófica sostiene “que los derechos fundamentales  sólo existen gracias a la intervención del Poder (legislador). Un derecho sólo puede ser  exigible frente al juez una vez el Poder, el Estado, el legislador o el creador del  Derecho, lo haya plasmado como tal en una norma perteneciente el ordenamiento  jurídico”1.
Es importante comprender, a diferencia de lo que establece la escuela positivista, que los derechos fundamentales no los crea la Constitución u otra legislación adjetiva, sino que estos derechos se imponen al Estado para que establezca los mecanismos necesarios para asegurar su protección, es decir, que la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. De este modo lo establece nuestra Constitución en su artículo 68 cuando dispone que “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”

jueves, 22 de octubre de 2015

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION



DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

 

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION



DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION


DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

Primera generación

Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

 

lunes, 19 de octubre de 2015

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
Veamos como se refiere a este tema Ren Cassin. Este pensador, jurista y juez francés, fue uno de los redactores principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y galardonado con el Premio Nobel de la Paz en el ao 1968.
"La universalidad de la Declaración se ha afirmado progresivamente, en su contenido, para todos los seres humanos, en todos los territorios, cualquiera que sean las formas que tengan sus grupos sociales o los estatutos de sus Estados"
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.