lunes, 30 de mayo de 2016

IDEOLOGIAS POLITICA DE IZQUIERDA

IDEOLOGIAS POLITICAS DE IZQUIERDA
El concepto de izquierda política es una clasificación sobre las posiciones políticas que agrupa a éstas que tienen como punto central la defensa de la igualdad social.1 2 3 4 La izquierda política se divide en una multitud de ramas ideológicas.
El término izquierda política, como el de derecha política, tiene su origen histórico en la votación que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1789 en la Asamblea Nacional Constituyente surgida de la Revolución francesa en la que se discutía la propuesta de un artículo de la nueva Constitución en la que se establecía el veto absoluto del rey a las leyes aprobadas por la futura Asamblea Legislativa. Los diputados que estaban a favor de la propuesta, que suponía el mantenimiento de hecho del poder absoluto del monarca, se situaron a la derecha del presidente de la Asamblea. Los que estaban en contra, y defendían que el rey sólo tuviera derecho a un veto suspensivo y limitado en el tiempo poniendo por tanto la soberanía nacional por encima de la autoridad real, se situaron a la izquierda del presidente. Así el término "izquierda" quedó asociado a las opciones políticas que propugnaban el cambio político y social, mientras que el término "derecha" quedó asociado a las que se oponían a dichos cambios.5
«Ser de izquierda es, desde que esa clasificación surgió con la Revolución Francesa, optar por los pobres, indignarse ante la exclusión social, inconformarse con toda forma de injusticia o, como decía Bobbio, considerar una aberración la desigualdad social.
»




miércoles, 4 de mayo de 2016

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
 

Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
 

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

  3.  El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

     

     


jueves, 14 de abril de 2016

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
La Acción constitucional de Acceso a la Información Pública” contempla la
potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un
derecho clave de la institucionalidad democrática.
El presente trabajo aborda una breve historia de la acción, sus alcances y
restricciones; el trámite para acceder a la información pública; trata sobre la
información secreta, reservada o confidencial; y un análisis de la acción en
comparación con la regulación con legislaciones de otros países.
Por su trascendencia, el derecho de acceso a la información pública, ha sido
incorporado en la legislación de varios países. En el nuestro, si bien se
encontraba ya contemplado en la constitución de 1998, en el año 2004 entra
en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que consagra el Recurso Judicial de Acceso a la Información Pública.
La actual Constitución que rige desde el 2008 garantiza el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que
tienen las personas para conseguir la información que emane o que se
encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas
jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan
                                                   
                                                      

lunes, 4 de abril de 2016

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter mas objetivo. Por ejemplo:

"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.

Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.

Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.

Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.

En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.
 
 
 

martes, 15 de marzo de 2016

RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION

RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION

Responsabilidades constitucionales

  1. 2. Responsabilidades Constitución
  2. 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ECUATORIANOS/AS Art. 83
  3. 4. Art. 83 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE NOSOTROS COMO ECUATORIANOS 9. Practicar la justicia y solidaridad en ejercicio de sus derechos 10. Promover la unidad y la igualdad 11. Asumir las funciones públicas 12. Ejercer su profesión u oficio sujeto a ética 13. Conservar el patrimonio cultural 14. Respetar y reconocer deferencias étnicas 15. Cooperar con el Estado y comunidad 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a hijos 17. Participar en la vida política y cívica
  4. 5. Art. 103 DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS 
                                               

martes, 1 de marzo de 2016

DERECHOS DE LIBERTAD

DERECHOS DE LIBERTAD

El Derecho a la Libertad y otros derechos
Carlos Terán Puente
*
Ecuador
“Para la libertad, sangro, lucho y pervivo...
para la libertad, siento más corazones
que arenas en mi pecho...”
Miguel Hernández
El Ecuador, en 2006, suscribió su adhesión a la Con
vención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes, CIDJ, liderando el proceso de ratificación
por parte de los Estados de la región, previa a
su vigencia como instrumento normativo internaciona
l.
La CID
J, hoy confirmada como referencia para impulsar los
derechos de los y las jóvenes, expresa
en su Preámbulo:
Constatando que los jóvenes conforman un sector soc
ial que tiene características singulares en
razón de factores psico-sociales, físicos y de ide
ntidad que requieren una atención especial por
tratarse de un período de la vida donde se forma y
consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyecció
n al futuro.
[1]
El reconocimiento de la juventud como población con
necesidades y derechos específicos, se
ratifica en esta Convención, pues señala que “Consi
derando que debe avanzarse en el
reconocim
iento explicito de derechos para los jóvenes, La pr
omoción de mayores y mejores
oportunidades para la juventud y la consecuente obl
igación de los Estados de garantizar y adoptar
las medidas necesarias para el pleno ejercicio de l
os mismos.”
[2]
E