JUSTICIA EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO
lunes, 18 de abril de 2016
jueves, 14 de abril de 2016
ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
La Acción constitucional de Acceso a la Información Pública” contempla la
potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un
derecho clave de la institucionalidad democrática.
El presente trabajo aborda una breve historia de la acción, sus alcances y
restricciones; el trámite para acceder a la información pública; trata sobre la
información secreta, reservada o confidencial; y un análisis de la acción en
comparación con la regulación con legislaciones de otros países.
Por su trascendencia, el derecho de acceso a la información pública, ha sido
incorporado en la legislación de varios países. En el nuestro, si bien se
encontraba ya contemplado en la constitución de 1998, en el año 2004 entra
en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que consagra el Recurso Judicial de Acceso a la Información Pública.
La actual Constitución que rige desde el 2008 garantiza el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que
tienen las personas para conseguir la información que emane o que se
encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas
jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan
lunes, 4 de abril de 2016
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter mas objetivo. Por ejemplo:
"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.
Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.
Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.
Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.
En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.
"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.
Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.
Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.
Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.
En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.
martes, 15 de marzo de 2016
RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION
RESPONSABILIDADES EN LA CONSTITUCION
Responsabilidades constitucionales
- 2. Responsabilidades Constitución
- 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ECUATORIANOS/AS Art. 83
- 4. Art. 83 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE NOSOTROS COMO ECUATORIANOS 9. Practicar la justicia y solidaridad en ejercicio de sus derechos 10. Promover la unidad y la igualdad 11. Asumir las funciones públicas 12. Ejercer su profesión u oficio sujeto a ética 13. Conservar el patrimonio cultural 14. Respetar y reconocer deferencias étnicas 15. Cooperar con el Estado y comunidad 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a hijos 17. Participar en la vida política y cívica
- 5. Art. 103 DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS E HIJAS
martes, 1 de marzo de 2016
DERECHOS DE LIBERTAD
DERECHOS DE LIBERTAD
El Derecho a la Libertad y otros derechos
Carlos Terán Puente
*
Ecuador
“Para la libertad, sangro, lucho y pervivo...
para la libertad, siento más corazones
que arenas en mi pecho...”
Miguel Hernández
El Ecuador, en 2006, suscribió su adhesión a la Con
vención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes, CIDJ, liderando el proceso de ratificación
por parte de los Estados de la región, previa a
su vigencia como instrumento normativo internaciona
l.
La CID
J, hoy confirmada como referencia para impulsar los
derechos de los y las jóvenes, expresa
en su Preámbulo:
Constatando que los jóvenes conforman un sector soc
ial que tiene características singulares en
razón de factores psico-sociales, físicos y de ide
ntidad que requieren una atención especial por
tratarse de un período de la vida donde se forma y
consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyecció
n al futuro.
[1]
El reconocimiento de la juventud como población con
necesidades y derechos específicos, se
ratifica en esta Convención, pues señala que “Consi
derando que debe avanzarse en el
reconocim
iento explicito de derechos para los jóvenes, La pr
omoción de mayores y mejores
oportunidades para la juventud y la consecuente obl
igación de los Estados de garantizar y adoptar
las medidas necesarias para el pleno ejercicio de l
os mismos.”
[2]
E
miércoles, 24 de febrero de 2016
DERECHOS DE PARTICIPACION
DERECHOS DE PARTICIPACION
Uno de los temas centrales dentro del Derecho
Público lo es sin dudas el derecho de
participación política de los
ciudadanos en el ejercicio del poder
político, derecho que se materializa no solamente en la
posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus
representantes, sino también en la facultad para
intervenir directamente en los procesos de
toma de
decisiones publicas. Hoy día no puede hablarse de un
sistema
político y social verdaderamente democrático si su
Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes
garantías para la participación de los ciudadanos
en los procesos
decisionales, de ahí la importancia del estudio de este
tema.Palabras claves:
Participación ciudadana. Democracia. Toma de decisiones públicas. Comunidad. Derecho de participación. Ámbito municipal
miércoles, 17 de febrero de 2016
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA
Adultos mayores: el presente es ahora
Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. El Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos:1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario. 5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley. 6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y consentimiento.
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